Derecho Laboral

La coincidencia del derecho de huelga y los plazos procesales

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No por llamativa, deja de plantear una discusión ciertamente interesante. Sobre todo atendiendo a la identidad del recurrente, un sindicato de ámbito nacional y fuerte presencia en todos los sectores.

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de marzo de 2023 ha resuelto la controversia existente entre el sindicato Comisiones Obreras y un grupo de letrados y personal administrativo de su asesoría jurídica que en el mes de enero del presente año habían convocado una huelga para reivindicar el incremento de sus retribuciones, las cuales llevaban varios años congeladas.

Tal huelga -que tenía una duración estimada de dos semanas y que había sido convocada correctamente- vino precedida del requerimiento formal efectuado por el propio Sindicato para que los letrados solicitasen la suspensión de los procedimientos señalados para dicho período, respondiendo a tal requerimiento los convocantes con un listado en el que indicaban los procedimientos pendientes y que se verían afectados, comunicando que seguirían los paros instados.

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Vacaciones devengadas: aspectos conflictivos

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Las vacaciones son un periodo de descanso retribuido. Su devengo, disfrute y compensación puede generar problemas.

Disfrute de vacaciones vs compensación económica

Con carácter general, prima el disfrute efectivo de las vacaciones devengadas sobre la compensación económica de las mismas. De tal forma que, siendo un derecho irrenunciable e indisponible para el trabajador, dicho disfrute no puede sustituirse por compensación económica.

Como excepción, solo cabe la compensación económica de las vacaciones cuando se produce la extinción del contrato -por cualquier causa- y el trabajador no las ha podido disfrutar.

Requisitos para el disfrute de vacaciones

Los requisitos principales para el disfrute de las vacaciones son:

  • La prestación de servicios del trabajador en la empresa. El periodo de vacaciones se calcula en función de la duración de la prestación previa de servicios. El periodo máximo de vacaciones se consigue cuando se trabaja el año completo. Si la prestación de servicios es inferior al año, el periodo de vacaciones es proporcional al tiempo trabajado.
  • Que el trabajador se encuentre en situación de alta en el momento del disfrute.

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Cómo se gestionará la prohibición de trabajar por calor extremo con las 1.000 alertas anuales de la AEMET por temperaturas

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Los trabajadores tienen derecho a “una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Lo establece la Ley de Riesgos Laborales pero cuando se trata de trabajar en el exterior y con episodios meteorológicos adversos no hay nada claro, o había. Porque el Gobierno se ha propuesto cambiarlo. Dentro de sus medidas extraordinarias para la sequía, y tal y como adelantó Yolanda Díaz el Consejo de Ministros ha aprobado la prohibición de ejercer trabajos al aire libre cuando se produzcan episodios de calor extremo.

La norma que se acaba de aprobar establece la obligación de concretar y prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, “incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, lo cual resultará obligatorio cuando las agencias de meteorología emitan aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo”

Continúa en: https://www.niusdiario.es/sociedad/medio-ambiente/20230512/prohibicion-trabajar-aire-libre-calor-extremo-debe-garantizar-empresario-depende-donde-trabaje_18_09490735.html

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Excedencia voluntaria: Regulación y características

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Un trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria siempre que cumpla una serie de requisitos

¿Quién puede solicitar la excedencia voluntaria?

El trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria, por cualquier causa, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.
  • Que hayan transcurrido más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Es indiferente el tipo de contrato y su duración (temporal o indefinida, incluido el fijo discontinuo).

Si se cumplen los requisitos exigidos, la empresa está obligada a conceder la excedencia, lo que significa que su decisión no es discrecional, ni puede quedar condicionada por las necesidades del servicio.

Continúa en: https://elderecho.com/excedencia-voluntaria-regulacion-y-caracteristicas

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Accidente de trabajo por caerse en el hogar durante el teletrabajo

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Te explicamos en este artículo la decisión del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander de considerar accidente laboral la caída de un trabajador a distancia que se encontraba en su propio hogar.

El juzgado de lo Social Nº3 de Santander ha determinado que la caída en el hogar de un empleado durante el teletrabajo, que se tropezó y se hirió la mano con el cristal de una puerta al ir a buscar agua durante un descanso en su horario laboral, es un accidente de trabajo .

El juez ha fallado a favor del trabajador, quien continúa de baja por un accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido como laboral. El magistrado sostiene que el suceso ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, argumentando que si hubiera sucedido en un entorno empresarial, ni siquiera habría sido objeto de un procedimiento judicial y no habría dudas al respecto.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/accidente-de-trabajo-por-caerse-en-el-hogar-durante-el-teletrabajo/

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Los empleados tienen derecho a percibir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina, dice el Supremo

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La Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 10 de enero

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina en una reciente sentencia y ha declarado que el retraso en el pago de la nómina de los empleados de manera reiterada supone una causa por la que el trabajador podrá rescindir unilateralmente el contrato y el empleador estará obligado a pagarle la misma indemnización que por un despido improcedente.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 10 de enero (9/2023), la firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio Vicente Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García (ponente) Ignacio García-Perrote Escartín.

En ella, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador, que ha estado asistido por el abogado Sotero Manuel Casado Matías, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 13 de abril de 2021 que desestimó su recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid que en septiembre de 2020 desestimó su demanda. 

Continúa en: https://confilegal.com/20230412-los-empleados-tienen-derecho-a-percibir-una-indemnizacion-por-el-retraso-en-el-cobro-de-la-nomina-dice-el-supremo/

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Los cambios en el sistema de pensiones que debes conocer

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El Real Decreto-ley 2/2023 que contiene esta reforma fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo pasado, detallando las medidas que se empezarán a aplicar y las que se pospondrán.

La siguiente fase de la reforma entró en vigor el pasado sábado 1 de abril, aunque algunas de sus disposiciones ya están en vigor o lo estarán a lo largo de este año o en 2024, 2025 y 2026.

Nueva regulación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

La actual sobretasa del MEI, del 0, 6%, aumentará al 1, 2% en 2029, aumentando una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0, 2% a cargo del trabajador. Esta sobretasa se mantendrá en el 1, 2% de 2030 a 2050 y podrá incrementarse automáticamente si el gasto en pensiones supera el 15% del PIB. Con esta sobretasa se financiará la hucha de las pensiones.

Conforme a la reforma, la Ley de Presupuestos establecerá desde 2033 el desembolso anual a realizar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que oscilará entre el 0, 10% del PIB (2033) y el 0, 91% (2047), según el ejercicio.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/sistema-de-pensiones-cambios-que-debes-conocer/

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Cambio en los trámites de la Incapacidad Temporal desde el 1 de abril 2023

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A partir del 1 de abril, se simplificarán los trámites relacionados con las bajas por enfermedad Incapacidad Temporal (IT).

Desde esta fecha, el médico que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará solo una copia al trabajador, y no será necesario que éste la traslade a la empresa. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora enviará los datos del parte médico de forma telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Una vez recibida la información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas . Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

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