COVID-19

Nuestra Salud vale más que sus ganancias

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La CGT, nuevamente se ha dirigido por carta al gobierno, concretamente a los Ministros de Sanidad, Transportes y a la Ministra de Trabajo, para expresarle nuestro rechazo por la decisión que han tomado de reanudar las actividades productivas NO ESENCIALES, advirtiéndoles del riesgo que esto supone para los trabajadores y trabajadoras de esas empresas y para toda la población, pues lo lógico es que provocará un nuevo repunte de la Pandemia en nuestro país, dado que no hay material de protección suficiente para todas y todos, ni en sus empresas, ni en el transporte necesario para acudir a ellas y para volver a sus casas.

Esta decisión supone una concesión inaceptable a la Patronal en general y una irresponsabilidad temeraria por parte de los poderes públicos, cuyas consecuencias volverán a recaer fundamentalmente sobre la clase trabajadora, que ya cuenta por muchos miles su número de personas muertas.

Entre otras cuestiones, le hemos exigido al Gobierno que todos los contagios relativos al COVID-19 sufridos por trabajadoras y trabajadores, con independencia de su sector productivo, han de ser considerados a todos los efectos como accidente de trabajo, tanto durante la prestación del servicio en las instalaciones de la empresa como en el transporte, en los mismos términos que los accidentes “in itinere”.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo deben ser mucho más inmediatas, rigurosas y efectivas ante cualquier denuncia que se presente, ya que de otro modo la Clase Trabajadora continuará en una situación de verdadera indefensión ante este virus.

El regreso a la actividad laboral debería ser gradual y razonable. Entendemos que aún no estamos en situación de retomar la actividad como antes del 29 de marzo ya que, en la mayoría de los casos, no puede garantizarse por parte de las empresas la seguridad y la salud de las trabajadoras y trabajadores.

El propio Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) entiende que deben asegurarse sistemas de pruebas suficientes, que permitan evaluar las consecuencias epidemiológicas antes de suavizar las medidas de distanciamiento comunitario y físico. Es por tanto imprescindible que por parte de las Administraciones se garantice la realización de los correspondientes test a todas las personas que deben acudir a trabajar o ya lo están haciendo.

En cuanto al mal llamado “permiso retribuido recuperable”, además de que es una chapuza discriminatoria, entendemos que va a suponer un sacrificio inasumible por parte de las personas afectadas, que además de sufrir las consecuencias del confinamiento actual, verán después cómo se prolongan sus jornadas de trabajo, con los posibles efectos, para la salud y para la conciliación de su vida laboral y familiar.

Ya es hora de que los sacrificios no solo se exijan a la Clase Trabajadora, que ya está sufriendo con virulencia las consecuencias económicas de esta crisis y que, en un futuro próximo aún sufrirá más, ya que lo recaudado por impuestos directos, en el caso de las rentas del trabajo, es muy superior al impuesto de sociedades.

La CGT seguiremos defendiendo, con todas nuestras fuerzas, instrumentos y energía, el derecho a la protección de la Salud de las trabajadoras y trabajadores, y también de sus condiciones de vida, ante la falta de escrúpulos de la Patronal y la sumisión de los poderes públicos a sus intereses económicos, pues nuestra salud vale mucho más que sus ganancias.

¡Ya basta de agredir a nuestra Clase!

Secretariado Permanente del Comité Confederal

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/nuestra-salud-vale-m%C3%A1s-sus-ganancias

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Aprobado el RD que prorroga el estado de alarma hasta el 26 de abril

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El Consejo de Ministros ha aprobado ayer, 10 de abril, un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Desde el Gobierno han asegurado que la declaración del Estado de Alarma ha permitido aplicar medidas inmediatas que han resultado esenciales para contener la propagación de la enfermedad.

Asimismo ha hecho posible establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia.

Razón de la prórroga

Sin embargo, advierten desde el Gobierno, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente, por lo que se estima imprescindible prorrogar nuevamente el Estado de Alarma.

La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el Estado de Alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En su sesión del día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-economica/aprobado-hoy-el-rd-que-prorroga-el-estado-de-alarma-hasta-el-26-de-abril/

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Nuevo directo para resolver dudas sobre las relaciones laborales por el Covid-19

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Este próximo lunes, CGT en vuelve con un nuevo directo en RyN para continuar informando a las personas trabajadoras, atendiendo consultas y resolviendo dudas laborales, en el entorno de la actual pandemia del Covid-19   

Lunes 13 10:00 AM
Esta vez contaremos con la participación de nuestro compañero, abogado del Gabinete Jurídico de CGT, Luis M. Sanguino

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COVID-19. Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2)

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El Ministerio de Sanidad ha actualizado, a fecha 24 de marzo de 2020, el documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2), que según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), es de obligado cumplimiento.

El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:

  • Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19 y seguir las recomendaciones del servicio de prevención.
  • Aumento a 2 metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
  • Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
  • Corresponde a los servicios sanitarios de los servicios de prevención evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.  Se supedita, por tanto, la consideración de trabajador especialmente sensible, a la calificación realizada  por los servicios sanitarios mencionados.
  • Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y equipos de protección individual.
  • Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes
  • Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa.
  • Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios sanitarios de los servicios de prevención.

Dadas las modificaciones hay que estar pendiente siempre de esta url.

Vía:
http://www.laboral-social.com/actualizacion-procedimiento-actuacion-servicios-prevencion-riesgos-laborales-frente-exposicion-coronavirus-sars-cov-2.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Efectos y consecuencias de la estimación por silencio positivo de un ERTE

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La autorización por silencio administrativo obliga a la Administración a considerar el expediente autorizado y a pagar a los trabajadores el desempleo y exime a la empresa de esos salarios –y en su caso de las cotizaciones a la Seguridad Social conforme art. 25 al RD 8/2020-. No obstante, la Administración se reserva el derecho a investigar y considerar excesivo el expediente revocando sus efectos y, en su caso, sancionando.

Si te ha interesado esta entrada también puede interesarte los efectos del compromiso de mantenimiento del empleo y las posibilidades de despido de los trabajadores temporales durante y después del COVID1

Lee la entrada completa en:
http://adriantodoli.com/2020/04/06/efectos-y-consecuencias-de-la-estimacion-por-silencio-positivo-de-un-erte/

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Medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus

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Esta norma adopta un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. También se toman medidas para el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

I. Medidas de apoyo a trabajadores y familias
El RDLey establece, entre otras medidas, la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

También se amplía el plazo de suspensión a 3 meses.

Continúa y conoce las demás medidas en:
http://elderecho.com/medidas-complementarias-ambito-social-economico-frente-al-coronavirus

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La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus

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Von der Leyen ha explicado que la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.

La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.

En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.

Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.

Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.

La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.

Iniciativa SURE

Von der Leyen ha explicado que esta medida ya fue utilizada durante la crisis financiera del año 2008 “los Estados miembros que utilizaron este instrumento, pudieron ayudar a millones de personas a mantener sus empleos y a las empresas a superar la crisis financiera con sus trabajadores“.

El principio de esta iniciativa es la reducción de jornada laboral gracias a las ayudas públicas.

Así se pudieron mitigar los efectos de la recesión, mantener a los trabajadores empleados y permitir a las empresas volver al mercado con energías renovadas. La idea es sencilla: si no hay pedidos y las empresas se quedan sin actividad a causa de una perturbación temporal externa, como el coronavirus, no deberían despedir a sus trabajadores, sino mantenerlos en sus puestos, aunque haya menos trabajo. Durante el tiempo de inactividad se podría enseñar a los trabajadores, por ejemplo, nuevas competencias que beneficien tanto a la empresa como a ellos mismos.

De esta manera, los trabajadores pueden mantener su poder adquisitivo, seguir pagando sus alquileres y comprar lo que necesiten, lo que tiene también un impacto positivo en la economía“.

El objetivo final en palabras de la presidenta es ayudar a que todos los trabajadores mantengan sus empleos durante la crisis sanitaria, y volver a trabajar a tiempo completo una vez finalice el confinamiento y las empresas vuelvan poco a poco a recuperar la actividad normal de meses anteriores.

Por último, Von der Leyen ha anunciado que “en esta semana, la Comisión Europea propondrá este nuevo instrumento para facilitar la reducción de jornada, que ayudará a los países más afectados y estará garantizado por todos los Estados miembros. Esta es la solidaridad europea en acción: para Italia, para España y para los demás. Y por el futuro de Europa“.

Vía:
http://elderecho.com/la-ue-propondra-reducir-la-jornada-laboral-ayudar-los-europeos-la-crisis-del-coronavirus

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Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

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La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril).

Estas nuevas medidas, numerosas y de muy distinta naturaleza, si bien la mayoría de ellas afectan de un modo u otro a nuestro ámbito, extienden su vigencia desde el 2 de abril hasta un mes después del fin del estado de alarma, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga y de que se hayan de respetar los plazos determinados que en su caso se establezcan para medidas concretas.

De los contenidos que este RDL recoge a lo largo 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 13 finales y 4 anexos, destacamos las siguientes:

Consulte aquí en formato PDF

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-RDL-11-2020-medidas-complementarias-subsidio-empleadas-hogar-desempleo-contratos-temporales-IT-confinamiento-total-cuotas-autonomos-moratoria-aplazamiento.html

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Guía Rápida Covid-19 sobre permiso recuperable

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Con fecha 29 de marzo de 2020 se aprobó un Real Decreto por el que se cerraban aquellos centros de trabajo que el Gobierno considera como no esenciales, disponiendo para las personas afectadas por estos cierres de un Permiso Retribuido Recuperable.

En esta Guía Rápida pretendemos explicar a modo de pregunta y respuesta tanto el funcionamiento del permiso, como lo que ha dispuesto la norma para su recuperación.

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Protección a las víctimas de violencia de género durante la crisis del coronavirus

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El Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección a las mujeres víctimas de violencia de género, dado son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo.

Se declaran esenciales los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género. También lo serán los Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

Destacan, entre otras medidas, que cuando sea necesario el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos, se procederá al ingreso en los centros de acogida, que serán equipados con equipos de protección individual.

Asimismo, si es necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos en riesgo, se podrá disponer el uso de establecimientos de alojamiento turístico declarados esenciales.

Por otra parte, se promoverán campañas de concienciación para prevenir el impacto que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral,

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Vía:
http://elderecho.com/proteccion-las-victimas-violencia-genero-la-crisis-del-coronavirus

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