Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Los tribunales reiteran que el tiempo desde el domicilio del trabajador al primer cliente computa como tiempo de trabajo efectivo

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Tras la sentencia del TJUE  de 10 de septiembre de 2015, son varias las sentencias sobre la consideración como tiempo de trabajo efectivo del desplazamiento desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente y desde el último hasta el domicilio.

La más reciente es esta sentencia de la Audiencia Nacional que declara que los tiempos empleados por los trabajadores  para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el domicilio particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo (SAN 23 de enero de 2023).

Nota: En todo caso recordamos también que el Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre esta cuestión, como te explicamos en su momento en nuestro blog. Precisamente a esta sentencia del TS de 7 de julio de 2020 se remite expresamente la AN en su sentencia.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/los-tribunales-reiteran-que-el-tiempo-desde-el-domicilio-del-trabajador-al-primer-cliente-computa-como-tiempo-de-trabajo-efectivo/

26 semanas de permiso por maternidad de madre soltera

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La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido el derecho de una madre soltera que forma una unidad monoparental a disfrutar de 26 semanas de permiso, en lugar de las 16 que se le había concedido, por el nacimiento de su hijo, para que así este menor tenga el mismo derecho que otro nacido en una familia biparental.

En esta reciente sentencia, estima parcialmente el recurso de la actora que solicitaba 32 semanas, 16 semanas de la madre y otras 16 que corresponderían al padre. La sentencia recoge que no procede reconocer lo solicitado en su integridad, pues ha de tenerse en cuenta que la madre ha disfrutado ya de 6 semanas ininterrumpidas seguidas al parto, permiso que igualmente corresponde al otro progenitor después del parto.

El TSJ de Extremadura entiende que estas 6 semanas han de excluirse porque de este modo la familia monoparental disfrutaría de 32 semanas, frente a las 26 que disfrutaría la familia biparental en caso de alternancia entre los progenitores en lugar del disfrute conjunto.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/26-semanas-de-permiso-por-maternidad-de-madre-soltera/

¿Seguro que se puede meter a los trabajadores en grupos de Whatsapp sin su permiso?

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A raíz de una resolución de la AEPD, se han disparado los titulares en prensa del estilo: «Se puede incluir a trabajadores en grupos de Whatsapp sin su permiso». Pero ¿es así realmente?

En primer lugar, una cosa es el deber de información y otra distinta que se exija o no consentimiento y una cosa es que estemos hablando de móviles corporativos, facilitados por la empresa y otra muy distinta de móviles personales.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/seguro-que-se-puede-meter-a-los-trabajadores-en-grupos-de-whatsapp-sin-su-permiso/

14 Millones de euros en multas en 2022, por abusos en las jornadas de trabajo

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Una de cada tres actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre horarios de trabajo y horas extraordinarias concluyó en sanción por infracciones, que afectaban a casi 113.000 empleados.

Un estudio de la OMS y la OIT concluye que trabajar 55 horas o más a la semana aumenta en un 35% el riesgo de presentar un accidente cerebrovascular y en un 17% el riesgo de fallecer a causa de una cardiopatía isquémica con respecto a una jornada laboral de 35 a 40 horas a la semana.

Las agencias internacionales advierten también de riesgos a futuro, no solo de presente. Consideran que el número de trabajadores expuestos a estas jornadas prolongadas puede aumentar por varias tendencias, algunas relacionadas con el mundo laboral post-covid, como una mayor presencia del teletrabajo. “El teletrabajo se ha normalizado en muchos sectores y la línea que separa el trabajo y el hogar se ha difuminado. Además, muchas empresas se han visto obligadas a reducir o a interrumpir su actividad para ahorrar costos y los trabajadores que quedan en plantilla se ven obligados a ampliar su horario laboral”, subraya Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS.

Continúa en: https://sindicalismo.org/2023/01/18/14-millones-de-euros-en-multas-en-2022-por-abusos-en-las-jornadas-de-trabajo/

Los cursos obligatorios para todas las empresas en 2023:

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• Prevención de Riesgos Laborales
Todas las empresas tienen la obligación de formar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales como recoge el articulo 19 de la Ley de Preveción de Riesgos Laborales.
Esta formación permite a los trabajadores de la plantilla desarrollar su trabajo con mayor eficacia y seguridad.
• Prevención de acoso laboral
Según se recoge en el artículo 48 de la Ley de Igualdad 3/2007 las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
Es indispensable formar a la plantilla en medidas para prevenir el acoso sexual o de género.
En este sentido, hay que recordar que todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, están obligadas a tener un Protocolo de Acoso Laboral para que todo el personal trabajador sepa cómo actuar en caso de sufrir acoso y tengan las herramientas necesarias para prevenirlo.

Continúa en: https://grupognc.es/los-cursos-obligatorios-para-todas-las-empresas-en-2023/