ERTEs: ¿quién y cómo abona la prestación por desempleo? ¿Se aplica o no el pago delegado?

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ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP: respondemos a una pregunta que se han planteado muchas empresas estos días: ¿quién abona la prestación por desempleo? ¿se aplica o no el pago delegado?

Ya sea un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), esto es lo que hay que tener en cuenta.

ERTE de suspensión de contratos

En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que abona directamente la prestación por desempleo.

ERTE de reducción de jornada

En este caso, sí se aplica en principio el pago delegado, es decir, el pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del SEPE.

Ahora bien,  hay una excepción y es que cabe la posibilidad de que el SEPE asuma el pago directo cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje.

Regulación: Arts. 26.4 y 26.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

Art. 26. Pago de las prestaciones.

Art. 26.4. El pago de la prestación o subsidio por desempleo total se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo.

El pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del Instituto Nacional de Empleo, excepto cuando éste asuma el pago directo o así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación económica de la Empresa lo aconseje.

Art. 26.5. En los casos de pago delegado, las empresas se reintegrarán de las prestaciones que correspondan al Instituto Nacional de Empleo descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondiente al mismo período.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-quien-y-como-abona-la-prestacion-por-desempleo-se-aplica-o-no-el-pago-delegado/

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