La Seguridad Social aclara algunas dudas sobre la incapacidad temporal por aislamiento o contagio por el coronavirus

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El pasado 26 de febrero, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), adoptó el Criterio 2/2020, para dar respuesta a la cuestión de en qué situación estaban frente a la Seguridad Social las personas trabajadoras aisladas preventivamente por el COVID-19 hasta el momento en que sea posible dilucidar si están o no perjudicados por el virus. La respuesta en ese momento fue considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, aplicándose con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.

Sin embargo, el ritmo de los acontecimientos lleva a una nueva valoración de esta situación por la Seguridad Social días más tarde. En el Criterio 3/2020, de fecha 9 de marzo, se determina que a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social la enfermedad ocasionada por el coronavirus deberá catalogarse como enfermedad común «salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo». En este nuevo criterio se determina que la fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha del aislamiento, si con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, se ha estado sometido a él.

Dos días después de la firma del Criterio 3/2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en cuyo artículo quinto se establece para personas trabajadoras autónomas y por cuenta ajena (recuérdese que el art. 11 del RDL 7/2020 lo hace extensible al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos) que los periodos de aislamiento o contagio por el virus se considerarán, con carácter excepcionalsituación asimilada a accidente de trabajoexclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, exigiéndose para causar el derecho que se esté en alta en la fecha del hecho causante, esto es, en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a ese día. Esta norma entra en vigor el 12 de marzo (disp. final segunda) y no contiene disposición transitoria alguna.

Continúa y conoce los puntos expuestos en:
http://www.laboral-social.com/criterio-4-2020-DGOSS-incapacidad-temporal-coronavirus-aplicacion.html

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