JS. Los hijos mayores de 12 años también pueden dar lugar a la adaptación del horario

Posted on Updated on

Jornada y horario. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Solicitud de adaptación de horario, ex artículo 34.8 del ET, con ocasión del cumplimiento de los 12 años del hijo que venía motivando una reducción de jornada por guarda legal, ex artículo 37.6 del ET, ante la concurrencia de circunstancias familiares sobrevenidas que dificultan cumplir el horario que tenía la trabajadora con anterioridad a solicitar la reducción de jornada.

Hay que tener en cuenta que la nueva regulación dada al artículo 34.8 del ET por el RDLey 6/2019 pretende garantizar la existencia del derecho a solicitar a las personas trabajadoras su derecho efectivo a la conciliación de la vida familiar y laboral, desvinculándolo de una eventual regulación convencional, tal y como se exigía antes de la reforma. Debe entenderse que la posibilidad que se regula en el artículo 34.8 del ET es complementaria y alternativa a la del artículo 37.6 del ET. Es decir, que cuando se tengan hijos menores de 12 años no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en relación con las necesidades de la persona trabajadora. Además, carecería de sentido que con la reforma se pretenda limitar el derecho de las personas trabajadoras que tengan hijos menores de 12 años, cuando la regulación anterior no establecía esa limitación en el artículo 34.8 del ET. A mayor abundamiento, resultaría contrario a la interpretación literal del precepto y de sus antecedentes legislativos y jurisprudenciales restringir el derecho solo a las personas trabajadoras que tengan hijos menores de 12 años y concederlo en los demás casos. Cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad. En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de 12 años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación. Dado que la empresa no inició ningún proceso de negociación, pese a la solicitud de la trabajadora, ni ofreció ninguna propuesta alternativa ni alegó la existencia de ninguna razón objetiva que sustentara su decisión y habiendo acreditado la trabajadora que su marido se desplaza por todo el territorio nacional y que tiene que pernoctar fuera de su domicilio la mayor parte de los días, ello justifica que tenga que ajustar su horario y, por tanto, la adaptación de la duración y distribución de su jornada.

(SJS N.º 1 de Valladolid, de 22 de noviembre de 2019, núm. 426/2019)

Compártelo