TC: Una persona trabajadora tiene derecho a quejarse de su empresa

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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador, por criticar ante el Organismo adjudicatario la gestión empresarial del centro de trabajo en el que prestaba sus servicios, al suponer una injustificada limitación del derecho a la libertad de expresión.

En el caso analizado por la STC 1 Nº 146/2019, Sala Segunda, Rec de amparo 2436/2017, de 25 de noviembre de 2019,  ECLI:ES:TC:2019:146 , el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de deficiencias en su empresa, adjudicataria de la gestión de la residencia, al estimar que hubo una “injustificada limitación” de su derecho a la libertad de expresión, en la medida en que condicionó su ejercicio a que las críticas del trabajador respecto a su empresa tuvieran como único y posible receptor la mercantil.

Consulta el caso en:
http://www.iberley.es/noticias/tc-persona-trabajadora-derecho-quejarse-empresa-29956

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