Exención del 7p: ¿aplica en el caso de oficinas de representación comercial en el extranjero?

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La famosa exención del 7p suscita múltiples consultas ante la Dirección General de Tributos, ya que son múltiples los casos y circunstancias que pueden darse y dónde existen dudas sobre si cabe o no beneficiarse de la exención.

Éste es uno de los últimos ejemplos (Consulta Vinculante V2888-19, de 21 de octubre de 2019).

El caso concreto planteado
Un consultante trabaja para una empresa española, la cual le ha desplazado de manera temporal (6 meses) a Italia para realizar su trabajo.

Dicha empresa española tiene una oficina de representación comercial («Ufficio di rappresentanza») en Italia, que, según manifiesta el consultante, «fiscalmente no es una oficina autónoma pues no se tiene obligación de presentar impuestos en Italia».

El consultante añade que todo el trabajo que realiza en Italia es para la parte italiana de la empresa y que dirige la oficina de representación.

Se plantea a la Dirección General de Tributos si le es de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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